Decreto 1419 de 2026: medidas tributarias, aduaneras y cambiarias

Decreto 1419 de 2026: medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para sujetos afectados por el terremoto

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adopta medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026.

Las medidas se aplican exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y respecto de personas naturales y jurídicas cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada conforme a los mecanismos establecidos.

El decreto incorpora mecanismos especiales para facilitar el pago de obligaciones, reprogramar facilidades vigentes, reducir temporalmente sanciones e intereses y conciliar procesos contencioso-administrativos, además de establecer disposiciones específicas para determinadas donaciones y saldos a favor.

¿Quiénes pueden acceder a las medidas?

Para efectos del Capítulo II, el Decreto define como sujetos afectados a las personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontrara dentro del ámbito territorial definido para la emergencia.

El domicilio fiscal será el informado en el RUT a 10 de agosto de 2026.

Los cambios efectuados posteriormente en el RUT no permiten acceder a los plazos especiales previstos en el decreto, salvo que se demuestre mediante los medios probatorios legalmente admisibles que el domicilio se encontraba en el territorio afectado antes del evento sísmico.

El decreto también permite acreditar la afectación por otros medios verificables cuando esta no figure inicialmente en los registros oficiales.

Facilidades de pago

Los sujetos afectados podrán solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026, facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora al momento de entrada en vigencia del decreto.

Las condiciones previstas son:

  • Hasta 24 meses sin garantía, cuando se cumplan las condiciones del inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.
  • Para plazos superiores a 24 y hasta 36 meses, podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere 6.000 UVT.
  • En los demás casos se exigirá garantía suficiente, graduada según el monto, el plazo, la afectación y el perfil de riesgo.
  • El solicitante deberá pagar como mínimo el 10% del total a pagar al momento de suscribir la facilidad.
  • Los intereses de las obligaciones incluidas en estas facilidades se liquidarán a una tasa del 4,5% anual.

La medida también puede aplicarse a facilidades de pago suscritas en procesos concursales respecto de obligaciones consideradas gastos de administración.

Reprogramación de facilidades vigentes

Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 estuvieran cumpliendo una facilidad de pago podrán solicitar, por una sola vez y hasta el 19 de noviembre de 2026, la reprogramación por hasta 12 meses de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

Las garantías existentes deberán mantenerse.

La solicitud deberá estar acompañada de una certificación bajo la gravedad de juramento que acredite la necesidad de caja. Para las personas jurídicas, esta certificación deberá estar firmada por el representante legal.

El decreto establece que la reprogramación no constituye incumplimiento de la facilidad de pago.

Reprogramación de facilidades dentro de procesos concursales

Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 estuvieran sometidos a procesos de insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación u otro procedimiento concursal podrán solicitar, por una sola vez, la reprogramación de los plazos establecidos para el pago de obligaciones tributarias administradas por la DIAN que hayan sido incorporadas en un acuerdo de pago.

La reprogramación podrá comprender la ampliación del plazo y la modificación de la periodicidad de las cuotas.

Esta medida no implica condonación, remisión, reducción o novación de las obligaciones tributarias.

Reducción de sanciones e intereses moratorios

El Decreto establece un régimen temporal para contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraran en mora al 10 de agosto de 2026.

Hasta el 19 de noviembre de 2026, podrán reducir las sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios, siempre que:

  1. Se pague el 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
  2. Se paguen los intereses moratorios a una tasa del 4,5% anual.
  3. Se pague el 15% de las sanciones y su actualización.

La sanción resultante no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.

La medida también puede aplicarse a quienes tengan una facilidad o acuerdo de pago vigente, respecto de los saldos insolutos.

Declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales

El Decreto establece reglas particulares para diferentes situaciones.

Declaraciones tributarias omitidas: las declaraciones que no hubieran sido presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 podrán presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026, aplicando una reducción al 15% de la sanción por extemporaneidad, junto con el pago total de los impuestos o retenciones y de los intereses a una tasa del 4,5% anual.

Correcciones tributarias: cuando se corrijan declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 y se incremente el valor a pagar, disminuya el saldo a favor o disminuyan las pérdidas líquidas, podrá aplicarse una sanción por corrección reducida al 15%, sin liquidar ni pagar intereses moratorios, bajo las condiciones del decreto.

Declaraciones aduaneras: los usuarios aduaneros podrán corregir declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 y reducir al 15% las sanciones asociadas a infracciones gravísimas, sin liquidar ni pagar intereses moratorios, bajo las condiciones establecidas.

Esta disposición no aplica a mercancías sometidas a restricciones legales o administrativas, mercancías aprehendidas o decomisadas ni a la sanción prevista en el artículo 29 de la Ley 2586 de 2026.

Obligaciones formales: determinados incumplimientos de obligaciones formales tributarias y cambiarias podrán regularizarse pagando la sanción reducida al 15% y cumpliendo la obligación correspondiente hasta el 19 de noviembre de 2026.

El régimen comprende expresamente las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa.

Obligaciones en discusión ante la DIAN

Las medidas también aplican a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en discusión ante la Administración Tributaria cuando todavía no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

Para acceder al beneficio se deberá informar a la DIAN el cumplimiento de los requisitos, aceptar los hechos y valores propuestos, pagar los valores correspondientes y, cuando corresponda, reintegrar las sumas compensadas o devueltas improcedentemente.

Cumplidos los requisitos, la DIAN expedirá el acto administrativo que termina el proceso.

Si las condiciones no se cumplen, el procedimiento administrativo continuará y las declaraciones presentadas posteriormente no producirán efectos legales en los términos establecidos por el decreto.

Conciliación contencioso-administrativa

El Decreto faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Los porcentajes dependen de la situación procesal:

Procesos en única o primera instancia: podrá conciliarse el 85% de las sanciones, actualización e intereses, siempre que se pague el 100% del impuesto discutido y el 15% restante.

Procesos en segunda instancia: podrá conciliarse el 80%, siempre que se pague el 100% del impuesto y el 20% restante de las sanciones, actualización e intereses.

Actos que impongan únicamente sanciones: podrá conciliarse el 80% de las sanciones actualizadas, pagando el 20% restante.

Sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes: podrá conciliarse el 70% de las sanciones actualizadas, siempre que se pague el 30% restante, se reintegren las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso y se cumplan las demás condiciones previstas.

Entre los requisitos generales se encuentra que la demanda haya sido presentada antes del 10 de agosto de 2026, que haya sido admitida antes de la solicitud de conciliación y que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al proceso.

La solicitud deberá presentarse ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026.

Donaciones y pagos en especie

El Decreto adiciona un parágrafo transitorio al artículo 29-1 del Estatuto Tributario para establecer un tratamiento especial para determinadas donaciones o pagos en especie recibidos directamente por personas naturales afectadas.

Los valores recibidos entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, hasta un límite acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional cuando se destinen directamente a:

  • Subsistencia.
  • Atención médica.
  • Reparación o reconstrucción de vivienda.
  • Reposición de bienes o activos productivos.
  • Reactivación de actividades económicas.

El donante deberá expedir una certificación que indique, como mínimo, el receptor, el bien o especie y el valor de la donación.

Estas donaciones no estarán sometidas a retención en la fuente ni a lo dispuesto en los artículos 125-5 y 302 del Estatuto Tributario.

Donación de saldos a favor

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables podrán donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación.

La solicitud deberá identificar el impuesto, período gravable, declaración y valor objeto de donación e incluir la manifestación expresa e irrevocable de renunciar a su devolución, compensación o imputación.

Antes de aceptar la donación, la DIAN verificará la existencia, procedencia y disponibilidad del saldo y compensará las obligaciones vencidas a cargo del solicitante.

Una vez aceptada la donación mediante acto administrativo ejecutoriado, se extinguirá el derecho del titular sobre el valor donado.

Para efectos tributarios, la donación dará lugar al descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a sus límites y condiciones. El mismo valor no podrá utilizarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio tributario.

Fechas que deben tenerse presentes

Medida

Fecha

Domicilio fiscal para determinar la condición de sujeto afectado

10 de agosto de 2026

Obligaciones en mora para acceder a determinadas medidas

10 de agosto de 2026

Reprogramación de cuotas de facilidades vigentes

Cuotas exigibles entre 10 de agosto y 31 de diciembre de 2026

Solicitud de facilidades, reprogramaciones y reducción de sanciones

Hasta el 19 de noviembre de 2026

Solicitud de conciliación contencioso-administrativa

Hasta el 19 de noviembre de 2026

Donaciones y pagos en especie con tratamiento especial

10 de agosto a 31 de diciembre de 2026

Donación de saldos a favor

Hasta el 31 de diciembre de 2026

Cumplimiento de las condiciones

El acceso a los tratamientos previstos en el Decreto está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada medida.

La falsedad, simulación, ocultamiento, destinación indebida, beneficio improcedente o incumplimiento de las condiciones genera la pérdida del tratamiento correspondiente, además del cobro de las sumas dejadas de pagar, intereses y sanciones aplicables.

La DIAN y las demás autoridades competentes mantienen sus facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción, aprehensión, decomiso y cobro.

Fuente: Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026.

DECRETO No. 1419 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026