La Superintendencia de Sociedades hizo referencia a los siguientes aspectos de la “Prima en Colocación de Acciones”, con el fin determinar si este rubro se puede utilizar para constituir reservas destinadas para la readquisición de acciones:
1. Naturaleza jurídica – La prima en colocación de acciones hace parte del “aporte” entregado por el socio o accionista a una compañía. Dicho aporte, se compone de dos rubros, (i) el capital social, y (ii) la prima en colocación de acciones.
2. Reembolso – Como la prima en colocación de acciones se califica como aporte, su reembolso deberá seguir las reglas de la disminución de capital conforme al artículo 145 del Código de Comercio.
3. Disminución – Realizado el reconocimiento inicial, las entidades podrán disminuir el rubro de la prima de emisión cuando ocurran algunas de las siguientes situaciones, (i) por reembolso de la prima de emisión, y (ii) por la capitalización de la prima de emisión.
4. Readquisición de acciones – Como la prima de emisión se considera “aporte”, la misma no podrá ser utilizada para constituir reservas para la readquisición de acciones. Lo anterior, en cuanto a una operación de readquisición de acciones únicamente es viable utilizando las utilidades líquidas de la sociedad.
Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-014167 del 23 de enero de 2023.