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Cambios en Información Exógena Cambiaria – Resolución DIAN 204 de 2025

Cambios en la Presentación de Información Exógena Cambiaria – Resolución DIAN 204 de 2025

 

Por considerar de interés para las áreas de cumplimiento, jurídicas y financieras de entidades con operaciones internacionales, compartimos a continuación un resumen sobre las nuevas obligaciones relacionadas con la información exógena cambiaria, según la Resolución 000204 de 2025.

 

Contexto:

 

La DIAN expidió la Resolución 000204 del 3 de abril de 2025, que modifica y complementa la Resolución 000180 de 2024. Esta nueva norma establece condiciones, formatos y plazos actualizados para la presentación de información exógena cambiaria. Afecta a entidades con obligaciones en el régimen cambiario, como IMC, titulares de cuentas de compensación, pasarelas de pago y operadores postales de pago.

 

Formatos y especificaciones técnicas

 

Se introducen nueve formatos XML (Anexos 1 a 9) que deben reportarse trimestralmente. Cada uno responde a una operación cambiaria distinta:

  • Formato 1059: importaciones de bienes

  • Formato 1060: exportaciones de bienes

  • Formato 1061: endeudamiento externo

  • Formato 1062: servicios, transferencias y otros conceptos

  • Formato 1063: créditos externos a residentes (solo IMC)

  • Formato 1064: créditos externos a no residentes (solo IMC)

  • Formato 1066: modificaciones y correcciones

  • Formato 1067: legalizaciones de declaraciones

  • Formato 1070: informe de ausencia de operaciones (obligatorio cuando no se reportan operaciones en el trimestre)

 

Los anexos técnicos detallan estructura, catálogos de códigos y versiones actualizadas de los formatos. Las empresas deben alinear sus sistemas para cumplir con estos requerimientos.

 

Plazos especiales de entrega (2023–2025)

 

  • Operaciones del 4T 2023 al 4T 2024: se reportan a más tardar el 31 de octubre de 2025.

  • Operaciones de todo el 2025: deben reportarse a más tardar el 31 de enero de 2026.

 

Esto implica reportes acumulativos para los trimestres anteriores desde octubre de 2023.

 

Nuevo requisito: origen y destino de fondos

 

Desde el 1 de abril de 2025, se exige incluir en los reportes:

  • Origen de fondos: identificación del girador o remitente del ingreso de divisas.

  • Destino de fondos: beneficiario final de cada egreso canalizado.

 

Este cambio busca mejorar la trazabilidad y control del origen/destino de divisas para fines de cumplimiento cambiario y prevención de lavado de activos.

 

Prevalidador Cambiario 3.0.0

 

La DIAN oficializó el uso obligatorio del nuevo Prevalidador Cambiario versión 3.0.0, que permite cargar, validar y generar los XML de los nueve formatos. Los responsables de cumplimiento y equipos de sistemas deben familiarizarse con esta herramienta.

 

Periodicidad trimestral desde 2026

 

Desde el 1T 2026 la entrega será trimestral permanente, con vencimientos entre los días hábiles 10 y 19 del mes siguiente a cada trimestre, según el último dígito del NIT.

Recomendaciones

  • Iniciar ajustes de sistemas internos y procedimientos de recopilación de datos cambiarios.

  • Preparar equipos de cumplimiento para incorporar los campos de origen/destino.

  • Validar la información de 2023-2024 con anticipación a la entrega acumulada de octubre de 2025.

 

Para consultas sobre cómo implementar estas obligaciones en su organización:

 

Carolina Acosta
Socia Derecho Corporativo
📩 carolina.acosta@canonasociados.com