El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es un sistema de información administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, que tiene como objetivo recopilar y mantener actualizada la información de los beneficiarios finales de las entidades corporativas.
Los beneficiarios finales son aquellas personas naturales que, en última instancia, poseen, controlan o se benefician de una entidad legal o estructura jurídica, como una sociedad, una fundación o un fideicomiso. El RUB se creó para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otros delitos relacionados con la corrupción, así como mejorar la transparencia de las transacciones financieras en Colombia.
Las entidades sujetas a reportar dicha información son:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: (i) Las creadas o administradas en la República de Colombia; (ii) Las que se rijan por las normas de la República de Colombia, y (iii) Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) conforme a lo indicado en los puntos anteriores.
Así mismo, las entidades que no se encuentran sujetas a reportar dicha información son:
- Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
- Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
Plazo para suministrar la información el Registro Único de Beneficiarios Finales:
- Las personas jurídicas constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de información a más tardar el 31 de julio del 2023.
- Las personas jurídicas constituidas creadas y/u obligadas al 1 de junio del 2023, deberán efectuar el suministro inicial de información a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el RUT o al Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica.
En Cañón Asociados acompañamos a nuestros clientes para que estén al tanto de sus obligaciones tributarias para el cumplimiento de la ley según corresponda.