Mediante el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se modificó el artículo 2.17.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015, con el fin de armonizar y unificar el término aplicable al registro de las sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales con el previsto para las inversiones internacionales sin canalización de divisas.
Como consecuencia de esta modificación, se eliminó el plazo de seis meses que existía para registrar las sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales.
Las sustituciones y cancelaciones podrán registrarse en cualquier tiempo
A partir de la modificación introducida por el Decreto 1044 de 2026, las sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales podrán registrarse en cualquier tiempo ante el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República.
La modificación unifica el tratamiento aplicable a estas operaciones con el previsto para las inversiones internacionales sin canalización de divisas.
El cambio elimina, por tanto, el término específico de seis meses que anteriormente aplicaba para realizar estos registros.
Las obligaciones tributarias formales se mantienen
La eliminación del plazo para el registro cambiario de las sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales no modifica las obligaciones tributarias formales de los inversionistas relacionadas con la declaración de renta derivada del cambio de titularidad de la inversión extranjera y de las enajenaciones indirectas.
Estas obligaciones continúan aplicándose de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016.
Por esta razón, el nuevo tratamiento del registro ante el Sistema de Información Cambiaria debe analizarse de manera independiente de las obligaciones tributarias formales que puedan derivarse de las respectivas operaciones.

