Decreto 0849 de 2026: nuevos lineamientos para la opinión del revisor fiscal sobre los PTEE
El Decreto 0849 del 28 de julio de 2026 adiciona una nueva sección al Decreto 1081 de 2015 en materia de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y adopta los Lineamientos Mínimos que deberán observar las autoridades de inspección, vigilancia o control al momento de determinar los contenidos de estos programas para sus supervisados.
Dentro de este nuevo marco, la norma desarrolla expresamente las responsabilidades relacionadas con la auditoría interna y la revisoría fiscal. En particular, establece que el revisor fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial y emitir opinión sobre los mismos, con el propósito de que la organización pueda desarrollar un proceso de mejora continua.
La disposición debe ser tenida en cuenta tanto por los revisores fiscales como por las sociedades sujetas a estos programas, especialmente frente a la preparación, evaluación y documentación de los elementos que deberán ser objeto de valoración.
El nuevo marco para los PTEE
El Decreto 0849 reglamenta la coordinación entre la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y las autoridades de inspección, vigilancia o control para determinar los Lineamientos Mínimos que deberán prever los PTEE.
Estos lineamientos buscan estandarizar acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y mejoramiento continuo de estos instrumentos.
La norma establece una distinción entre los Lineamientos Mínimos y los contenidos específicos de cada PTEE. Los primeros constituyen el marco que deben observar las autoridades al establecer sus requerimientos. Corresponde posteriormente a cada autoridad, dentro de sus competencias, expedir o modificar los actos administrativos mediante los cuales determine los contenidos que deberán adoptar sus supervisados.
Por esta razón, la sola adopción de los Lineamientos Mínimos no permite a un supervisado acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre PTEE si la autoridad competente aún no ha determinado los contenidos que le son aplicables.
¿Qué establece el decreto sobre el revisor fiscal?
El decreto incorpora expresamente al marco de los PTEE la participación del revisor fiscal.
La disposición señala que, cuando exista revisor fiscal, debe valorar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y emitir opinión sobre este. El propósito señalado por la norma es que dichas opiniones permitan a la organización desarrollar un proceso de mejora continua.
El anexo técnico desarrolla esta función dentro del componente de roles y responsabilidades y establece que, en materia de revisoría, los informes del revisor fiscal deben valorar el PTEE para emitir las opiniones correspondientes. Asimismo, la autoridad de inspección, vigilancia o control debe determinar, según las características del sector, industria o mercado regulado, las responsabilidades que tendrán el control interno y la revisoría fiscal.
La regulación, por tanto, incorpora la valoración del PTEE dentro de las materias que deben ser consideradas en el ejercicio de la revisoría fiscal de las organizaciones a las que resulte aplicable.
Diferencia entre auditoría interna y revisoría fiscal
El decreto también diferencia los roles de auditoría interna y revisoría fiscal.
En aquellas organizaciones que cuentan con un sistema de control interno diferente de la revisoría fiscal, puede contemplarse la división de ambos roles. En cualquier caso, el anexo técnico señala que corresponde a ambos realizar una evaluación independiente del cumplimiento del PTEE.
Para la auditoría interna, el Programa debe formar parte de los planes anuales que evalúan los diferentes procesos organizacionales, con el propósito de verificar su cumplimiento y eficacia en materia de lucha contra la corrupción desde un enfoque preventivo.
Para la revisoría fiscal, el decreto establece la valoración del PTEE dentro de sus informes y la emisión de opiniones sobre este.
¿Qué aspectos comprende el nuevo marco de los PTEE?
Los Lineamientos Mínimos adoptados mediante el decreto contemplan diferentes componentes que deberán ser considerados por las autoridades al determinar los contenidos de los PTEE.
Entre ellos se encuentran:
- Alcance del programa.
- Contexto de la organización.
- Mecanismos de gestión de riesgos.
- Medidas antisoborno y contra la corrupción.
- Gestión de conflictos de intereses.
- Contratación estatal.
- Lobby o cabildeo.
- Financiación de campañas políticas.
- Debida diligencia.
- Medidas de integridad.
- Transparencia en la gestión empresarial.
- Mecanismos para gestionar denuncias por corrupción.
- Roles y responsabilidades.
- Divulgación y capacitación.
- Auditoría y mejora continua.
La estructura del PTEE parte de una evaluación de los riesgos a los que está expuesta cada organización y contempla mecanismos de gestión de riesgos de corrupción, soborno y soborno transnacional. Las autoridades también pueden incorporar, según las características del sector, riesgos de fraude y de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
¿Qué deben tener presente las empresas y los revisores fiscales?
El Decreto 0849 de 2026 debe ser considerado por las organizaciones sujetas a PTEE y por los profesionales encargados de su revisoría fiscal.
Para las empresas, el principal aspecto es hacer seguimiento a los actos administrativos que expida o modifique la autoridad de inspección, vigilancia o control correspondiente, pues será esta la que determine los contenidos específicos aplicables a sus supervisados.
Para los revisores fiscales, deberá tenerse presente el nuevo marco al momento de valorar el PTEE y emitir la opinión correspondiente, atendiendo las responsabilidades que establezca la autoridad competente para el respectivo sector, industria o mercado regulado.
El decreto también establece que las autoridades de inspección, vigilancia o control deberán ajustar sus regímenes en materia de contenidos de los PTEE dentro de los plazos previstos por la norma. Para la primera versión de los Lineamientos Mínimos, cuentan con tres meses desde la expedición del decreto para revisar sus marcos jurídicos y, cuando sean necesarios ajustes, hasta nueve meses desde su expedición para realizarlos.
Por tanto, la implementación concreta de las nuevas exigencias dependerá de los actos administrativos que adopte cada autoridad dentro de sus competencias.

