Presentamos una selección de las noticias, conceptos, decisiones y novedades normativas más importantes de septiembre y los primeros días de octubre de 2026 en materia legal y tributaria.
En cada edición recopilamos los principales pronunciamientos de las autoridades y los cambios que pueden tener incidencia en las empresas, sus operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones.
Valorizaciones de inversiones no generan, por sí solas, ingresos fiscales
La DIAN precisó que las valorizaciones o desvalorizaciones informadas sobre inversiones, incluyendo aquellas mantenidas en fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos voluntarios de pensiones y patrimonios autónomos, no constituyen por sí mismas ingresos gravados ni pérdidas fiscalmente reconocibles. Su reconocimiento para efectos del impuesto sobre la renta dependerá de las reglas de realización aplicables a cada inversión y a la condición tributaria del contribuyente.
No obstante, la entidad señaló que dichas variaciones pueden incidir en el valor patrimonial de las inversiones cuando así lo establezcan las reglas fiscales de valoración aplicables a cada vehículo. En particular, indicó que este valor debe considerarse para determinar el patrimonio poseído al 1.º de enero de cada año, en la medida en que resulte aplicable para establecer la base gravable del impuesto al patrimonio.
(Oficio DIAN 015185 de 2026)
DIAN precisa la aplicación del crédito fiscal para inversiones en ciencia, tecnología e innovación
La DIAN reconsideró su doctrina sobre el tratamiento tributario de las inversiones realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como en la vinculación de personal con título de doctorado. El pronunciamiento establece que el crédito fiscal equivalente al 50% de la inversión previsto en el Estatuto Tributario puede coexistir con la capitalización y posterior amortización de la inversión, siempre que esta tenga relación de causalidad directa con la renta.
Cuando la inversión tenga relación directa de causalidad con la renta, no se configura la concurrencia de beneficios tributarios que activa las restricciones previstas en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 y el Decreto 1625 de 2016. En estos casos, la inversión podrá capitalizarse y amortizarse conforme a las reglas aplicables. Por el contrario, si no existe dicha relación de causalidad, la inversión únicamente dará lugar al crédito fiscal del Estatuto Tributario.
(Concepto DIAN 012495 int 962 de 2026)
Consejo de Estado precisa los soportes para deducir gastos reembolsados bajo un mandato
El Consejo de Estado analizó la procedencia de gastos de mercadeo y publicidad reembolsados a terceros en desarrollo de un contrato de mandato sin representación.
La Sala señaló que la certificación expedida por el mandatario y avalada por contador público o revisor fiscal, en la que consten la cuantía y concepto de las erogaciones, es el soporte previsto para acreditar los costos y deducciones del mandante, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.
(Sentencia 29693 de 2026, Consejo de Estado, Sección Cuarta)
El Gobierno renovó sus representantes en las juntas directivas de las cámaras de comercio
El Gobierno nacional dio por terminadas las designaciones de los miembros principales y suplentes que lo representan en las juntas directivas de las cámaras de comercio del país. El decreto establece que la terminación de las designaciones no constituye una sanción ni implica una valoración sobre la gestión o conducta de los representantes salientes.
El Gobierno nacional iniciará el procedimiento para efectuar las nuevas designaciones, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014. Durante el período de transición, las juntas directivas de las cámaras de comercio podrán continuar sesionando y adoptando decisiones con los miembros restantes, siempre que cumplan el quórum legal correspondiente. El decreto entró en vigor el 9 de septiembre de 2026 y dispone que su contenido sea comunicado a los representantes salientes, las cámaras de comercio y la Superintendencia de Sociedades.
(Decreto 1369 del 9 de septiembre de 2026)
Medidas extraordinarias de recuperación para sociedades afectadas por el terremoto de agosto
El Decreto Legislativo 1418 de 2026 adoptó medidas temporales para apoyar la recuperación de las empresas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 en las zonas declaradas en emergencia, siempre que acrediten una afectación directa en su actividad o capacidad operativa. Asimismo, permite que las cámaras de comercio destinen recursos a programas de financiación, reposición de activos, digitalización y acceso a mercados.
La norma también establece mecanismos societarios especiales, como la fusión abreviada, la flexibilización de operaciones de capitalización y la emisión de acciones sin derecho de preferencia, con el propósito de facilitar la continuidad empresarial y el fortalecimiento financiero de las sociedades afectadas, las cuales deberán acreditar los daños sufridos y verificar el cumplimiento de los requisitos legales para acogerse a estas medidas.
(Decreto Legislativo 1418 de 2026)
Proyecto de ley propone simplificar trámites empresariales y facilitar el acceso al crédito
El 1 de septiembre de 2026 fue radicado en el Senado de la República el Proyecto de Ley 220 de 2026, una iniciativa legislativa que busca adoptar medidas para simplificar los trámites de las empresas y facilitar su acceso al crédito. La propuesta contempla modificaciones orientadas a reducir las cargas administrativas que enfrentan las empresas en el desarrollo de sus actividades económicas.
La iniciativa propone ampliar la Ventanilla Única Empresarial mediante su integración con los sistemas de información de entidades nacionales y territoriales, incorporar trámites de creación y cierre de empresas y fortalecer la interoperabilidad institucional. También plantea eliminar barreras que dificultan a las pequeñas empresas acreditar su comportamiento de pago y acceder a financiación. El proyecto se encuentra pendiente de designación de ponentes para su primer debate en el Senado.
(Proyecto de Ley 220 de 2026 Senado; Gaceta del Congreso 1317 del 17 de septiembre de 2026)
DESCARGUE AQUÍ EN PDF – ACTUALIDAD LEGAL OCTUBRE 2026 CAÑÓN ASOCIADOS
Cañón Asociados continuará realizando seguimiento a las principales novedades legales y tributarias para compartir con sus clientes información jurídica y tributaria de utilidad para la toma de decisiones.
Para conocer el alcance de cada pronunciamiento y sus posibles implicaciones en situaciones particulares, estamos disponibles para atender sus consultas.
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