De conformidad con las normas del Código Civil y el artículo 103 del Código de Comercio, los menores de edad requieren de una persona que los represente en todo negocio o acto jurídico, pues al tener su capacidad de ejercicio limitada de manera temporal; son sus padres, conjuntamente, con arreglo a la patria potestad, los representantes y administradores de los bienes de los cuales son aquellos sus titulares, y quiénes realmente imponen su voluntad en los órganos sociales de una sociedad comercial.
En consecuencia, en los casos en que un menor de edad ostente una participación superior al 50% del capital social de una compañía; el control de la sociedad conforme al numeral 1 del artículo 261 del Código de Comercio, lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad, quienes tienen realmente el poder de decisión sobre la sociedad.
(Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-130026 del 4 de julio de 2023)