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Novedades Regulatorias Introducidas por la Ley 2069 del 2020.

 1° – Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha:

El artículo 4 del artículo de la Ley 2069 derogó el númeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio, introduciendo como causal de liquidación de sociedades comerciales el “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”. Por lo anterior, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de negocios, y convocarán inmediatamente a la asamblea o junta para informar en forma completa y documentada de dicha situación, con el fin que el máximo órgano social adopte las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente.

 

 2° – Convocatoria a la asamblea o junta de socios:

El artículo 6 del artículo de la Ley 2069 modificó uno de los incisos del artículo 182 del Código de Comercio, permitiendo convocar a la asamblea o junta de socios, cuando lo solicité un número de asociados que representen el 10% o más del capital social.

 

 3° – Entidad competente para inspeccionar, vigilar y controlar las Cámara de Comercio:

El artículo 70 de la Ley 2069 establece que, con el fin de generar sinergias y facilidades, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las Cámara de Comercio, así como las previstas en los artículo 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional de comercio y la apelación de los actos de registro.