Oficio #1.
Obligado a consolidar estados financieros
La entidad empresarial controlante tiene el deber, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individual, consolidar junto con sus filiales y subsidiarias, como si fueran un solo ente, conforme al artículo 35 de la Ley 222de 1995.
La legislación colombiana contempla ciertas excepciones a la consolidación de estados financieros conforme al numeral 2.2.1.2 del capítulo II de la Circular Básica Contable de la Superintendencia.
Dicha circular establece que las entidades empresariales que se constituyen como controlantes finales recae la obligación de enviar los estados financieros consolidados a la Superintendencia, mientras que las entidades empresariales intermedias en la relación de subordinación no tiene esa obligación; no obstante, cuando la entidad controladora final es una persona natural o una persona jurídica que tenga una sucursal o subsidiaria en Colombia, la cual controla una o más entidades, será la sucursal o subsidiaria domiciliada en Colombia, la encargada de consolidar los estados financieros y presentarlos a dicha entidad.
(Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-115158 del 6 de junio de 2023)