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Recordatorio: 31 de diciembre, fecha tope para formalizar pruebas de pasivos ante auditorías de la DIAN

De conformidad con el artículo 770 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.), para que proceda el reconocimiento fiscal de pasivos, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deben probarlos a través de documentos de fecha cierta.

 

Sobre este último aspecto, el artículo 767 del E.T. establece que un documento tiene fecha cierta o auténtica “desde cuando ha sido registrado o presentado ante un Notario, Juez o autoridad administrativa, siempre que se lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación”.

 

En esta medida, invitamos a todos nuestros clientes y amigos a registrar y/o presentar ante las autoridades competentes los documentos que acrediten o respalden sus pasivos, antes del 31 de diciembre de 2023; de manera que, de ser requeridos, puedan probarlos plenamente ante la Administración de Impuestos.

 

 

En caso de dudas o comentarios, puede escribirnos a contacto@canonasociados.com o carlos.canon@canonasociados.com