De conformidad con el artículo 770 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.), para que proceda el reconocimiento fiscal de pasivos, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deben probarlos a través de documentos de fecha cierta.
Sobre este último aspecto, el artículo 767 del E.T. establece que un documento tiene fecha cierta o auténtica “desde cuando ha sido registrado o presentado ante un Notario, Juez o autoridad administrativa, siempre que se lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación”.
En esta medida, invitamos a todos nuestros clientes y amigos a registrar y/o presentar ante las autoridades competentes los documentos que acrediten o respalden sus pasivos, antes del 31 de diciembre de 2023; de manera que, de ser requeridos, puedan probarlos plenamente ante la Administración de Impuestos.
En caso de dudas o comentarios, puede escribirnos a contacto@canonasociados.com o carlos.canon@canonasociados.com