La Superintendencia de Sociedades, en instancia judicial, resolvió una controversia relacionada con la excepción a la aplicación del derecho de preferencia en la negociación de acciones.
El demandante en este caso alega que la sociedad se ha abstenido de registrar su calidad de accionista en el libro, quien obtuvo sus acciones por compraventa a su fallecido padre; manifestando, además, que no estaba obligado a agotar el derecho de preferencia pues los estatutos otorgan a la Junta Directiva la posibilidad de eximirlo de la observancia de dicho procedimiento, cuando la enajenación se efectúe entre personas con vínculos de consanguinidad o afinidad hasta de segundo grado.
Una vez revisado los elementos probatorios del caso, la Superintendencia determinó que, (i) las acciones serán libremente negociables salvo que se haya pactado expresamente el derecho de preferencia según el numeral 2 del artículo 403 del Código de Comercio, y (ii) será imperativo para los accionistas que deseen enajenar sus acciones, cumplir con los procedimientos establecidos en los estatutos para la negociación de acciones.
En el caso particular, la Superintendencia encontró que, si bien, el demandante solicitó autorización a la Junta Directiva para eximirse de agotar el derecho de preferencia, el órgano de administración se abstuvo de decidir sobre dicha petición, en cuanto dicha prerrogativa es optativa, es decir, puede o no pronunciarse sobre la eximente.
Por tanto, se resolvió en el caso que, el representante legal no estaba obligado a inscribir al demandante en el libro de accionistas, en cuanto no se agotó debidamente el derecho de preferencia conforme a los estatutos.
(Sentencia, Superintendencia Sociedades, Proceso No. 2023-800-00108)