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Requisitos legales de los acuerdos de accionistas

En la doctrina de la Superintendencia de Sociedades se examinó algunos aspectos sustanciales, subjetivos y de forma, que deben cumplir los acuerdo de accionistas que celebren las sociedades anónimas y por remisión aquellas sociedades reguladas por el Código de Comercio, para que puedan producir efectos más allá de las partes que los suscriben: 

 

Requisito subjetivo: 

Los acuerdos de accionistas sólo podrán ser suscritos entre dos o más accionistas pertenecientes a la misma, encontrándo restringido la participación de terceros y de aquellos socios que tengan la calidad de administradores. 

 

Requisito objetivo: 

Los acuerdos de accionistas sólo podrán versar sobre el sentido en que los suscriptores deberán votar en las reuniones de la asamblea, o sobre la representación de tales acciones en las sesiones del máximo órgano social. 

 

Requisitos de forma: 

Los acuerdos de accionistas deben constar por escrito y, además, se deben entregar al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. 

 

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-014775 del 24 de enero de 2023.