Proyecto de Ley 477 de 2026: principales cambios tributarios propuestos

Proyecto de Ley 477 de 2026: principales cambios tributarios propuestos

Carlos Andrés Cañón, socio director de Cañón Asociados, abogado tributarista en Bogotá

Por · Socio director

El Gobierno nacional presentó al Congreso el Proyecto de Ley 477 de 2026, conocido como «Ley de Rescate Económico». Además de medidas de austeridad en el gasto público y de fortalecimiento de la regla fiscal, el proyecto propone una reforma tributaria de fondo.

Las sociedades pagarían menos renta, pero las personas naturales asumirían una mayor carga, al ampliarse la base de quienes tributan y reducirse los beneficios en rentas de trabajo. Además, se endurecen las reglas de las enajenaciones indirectas, se crean incentivos para grandes inversiones y se abre una nueva oportunidad de normalización tributaria.

Nuestro equipo de Derecho Tributario revisó el articulado y resume a continuación los principales cambios propuestos en materia de impuesto sobre la renta, ganancias ocasionales e impuesto al patrimonio.

Menor tarifa de renta para sociedades

Artículo 57 del proyecto, que modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario.

La tarifa general bajaría al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028. Las entidades financieras con renta gravable de 120.000 UVT o más mantendrían cinco puntos adicionales hasta 2030, con una tarifa total del 38 % en 2027 y del 36 % entre 2028 y 2030.

Tasa Mínima de Tributación

El proyecto modifica sustancialmente el ámbito de aplicación de la Tasa Mínima de Tributación.

De acuerdo con el texto, el régimen solo sería aplicable a entidades controlantes de grupos multinacionales residentes en el territorio nacional o a filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes pertenecientes a grupos multinacionales residentes en Colombia o en el exterior, siempre que los ingresos consolidados del año anterior, según los estados financieros de la entidad controlante, sean iguales o superiores a EUR 750 millones.

Nueva tabla de renta para personas naturales

Artículos 48 y 50 del proyecto, que modifican los artículos 241 y 383 del Estatuto Tributario.

El tramo exento bajaría a 720 UVT y se crearía un tramo del 9 % entre 720 y 1.090 UVT. Desaparecerían los tramos del 35 % y el 37 %, por lo que desde 8.670 UVT se aplicaría directamente la tarifa del 39 %.

La tabla de retención en la fuente sobre rentas laborales se ajustaría en la misma línea.

Menores beneficios en rentas de trabajo

Artículos 47, 49 y 106, numeral 1, del proyecto.

La renta exenta del 25 % quedaría limitada a 630 UVT al año. El límite conjunto de rentas exentas y deducciones bajaría a 1.180 UVT, manteniendo el 40 %.

También se derogarían los numerales 7 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, relacionados con gastos de representación de magistrados, fiscales, procuradores judiciales, rectores y profesores de universidades públicas. Asimismo, se derogaría el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, relativo a la deducción de 72 UVT por cada dependiente económico.

Eliminación del componente inflacionario

Artículos 51 y 106, numeral 5, del proyecto.

Se derogarían los artículos 38, 39, 40 y 40-1 del Estatuto Tributario. En consecuencia, los rendimientos financieros, como los generados por CDT, quedarían gravados sobre el 100 % del ingreso, sin reconocer el componente inflacionario.

Régimen tributario de los criptoactivos

Artículo 86 del proyecto, que crea el artículo 21-2 del Estatuto Tributario.

La enajenación de criptoactivos que representen activos subyacentes en el territorio nacional estaría gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Normalización tributaria para 2027

Artículos 70 y 71 del proyecto.

El proyecto propone una tarifa del 15 % sobre activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027.

Los trusts, las fundaciones de interés privado y los seguros con componente de ahorro del exterior se reconocerían como transparentes para efectos fiscales. Los criptoactivos tendrían un régimen especial del 5 %, con la obligación de revelar las billeteras.

Quienes se acojan al régimen quedarían libres de sanciones y de acción penal respecto de los activos omitidos objeto de normalización, en los términos previstos en el proyecto.

RUGE: estabilidad jurídica para grandes inversiones

Artículo 69 del proyecto, que crea los artículos 917 a 925 del Estatuto Tributario.

El proyecto contempla una tarifa de renta del 20 % para proyectos que comiencen en 2027 o 2028 y del 26 % desde 2029, durante todo el período de estabilidad de 16 años.

Los dividendos distribuidos bajo el régimen de estabilidad por parte de no residentes tributarían al 8 %.

Ganancia ocasional

Artículo 52 del proyecto, que modifica el artículo 317 del Estatuto Tributario.

La tarifa aplicable a loterías, rifas y apuestas subiría del 20 % al 30 %.

Impuesto al patrimonio con fecha de vencimiento

Artículos 66, 67 y 68 del proyecto, que modifican los artículos 292-3, 294-3 y 296-3 del Estatuto Tributario.

El impuesto estaría vigente únicamente entre 2027 y 2030. El umbral subiría a 95.500 UVT de patrimonio líquido.

Las tarifas serían del 0,5 % para patrimonios entre 95.500 y 145.500 UVT y del 1 % para patrimonios superiores.

ACCEDA A LA LEY DE RESCATE FISCAL

 

El Proyecto de Ley 477 de 2026 apenas inicia su trámite legislativo y su texto puede cambiar durante los debates.

Su evolución puede tener efectos sobre la estructura patrimonial, las inversiones y las operaciones comerciales, civiles y familiares en Colombia y en el exterior.

Cañón Asociados continuará haciendo seguimiento al trámite de la iniciativa y a los cambios que se incorporen durante su discusión en el Congreso.

 
Hablemos de su caso

¿La fiducia mercantil es la herramienta adecuada para su familia?

Le ayudamos a evaluar si conviene, cómo estructurarla y cómo integrarla con su planeación patrimonial y sucesoral.

  • Chambers High Net Worth
  • Legal 500 · ITR World Tax
  • Leaders League · Best Lawyers

Contacte directamente a nuestro equipo

Carlos Andrés Cañón, socio director de Cañón Asociados, abogado tributarista en BogotáCarlos Andrés CañónSocio directorcarlos.canon@canonasociados.com
Carolina Acosta, socia del Departamento Legal de Cañón Asociados, abogada corporativa en BogotáCarolina AcostaSocia del Departamento Legalcarolina.acosta@canonasociados.com
Isologo de Cañón Asociados, abogados tributaristas en BogotáCañón AsociadosCalle 99 # 7A-77, Bogotá · contacto@canonasociados.com601 880 4462601 691 8313310 801 3324