Proteger a un hijo menor de edad o con discapacidad, asegurar ingresos al cónyuge, administrar un inmueble familiar con reglas claras o preparar la transferencia de activos a la siguiente generación: todas estas necesidades pueden atenderse con una misma figura. La fiducia mercantil en Colombia es una de las herramientas más versátiles de la planeación patrimonial, siempre que se diseñe con conocimiento de sus límites legales y de su tratamiento tributario. En este artículo explicamos cómo funciona, para qué sirve y qué debe evaluar antes de constituirla.
Nota: Este artículo fue publicado el 14 de octubre de 2026 y refleja la normatividad vigente a esa fecha. Las normas pueden cambiar; antes de tomar decisiones, consulte con nuestro equipo.
Qué es la fiducia mercantil
El artículo 1226 del Código de Comercio la define como el negocio jurídico por el cual una persona, llamada fideicomitente o fiduciante, transfiere uno o más bienes a otra, llamada fiduciario, que se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada, en provecho del propio fideicomitente o de un tercero llamado beneficiario.

Tres elementos la caracterizan:
- El fiduciario es una entidad vigilada. Solo las sociedades fiduciarias y ciertos establecimientos de crédito autorizados por la Superintendencia Financiera pueden actuar como fiduciarios.
- Se crea un patrimonio autónomo. Los bienes fideicomitidos se mantienen separados de los del fiduciario y de otros negocios, y quedan afectos a la finalidad del contrato (art. 1233 C. Co.).
- La finalidad la define el fideicomitente. El contrato establece cómo deben administrarse los bienes, a quién se entregan los rendimientos y qué ocurre al terminar.
No debe confundirse con el encargo fiduciario, en el que no hay transferencia de propiedad, ni con el fideicomiso civil o propiedad fiduciaria del Código Civil (arts. 793 y siguientes), que es una figura distinta.
Cómo se constituye
La fiducia entre vivos debe constar en escritura pública registrada según la naturaleza de los bienes cuando así lo exija la ley, como ocurre con los inmuebles; la fiducia por causa de muerte debe constituirse por testamento (art. 1228 C. Co.). En la práctica, las fiducias de administración sobre bienes muebles o dinero suelen formalizarse por documento privado, lo cual debe validarse según los activos involucrados.
Desde la Ley 1328 de 2009, que derogó el antiguo límite de veinte años, el plazo de la fiducia puede pactarse libremente. Siguen prohibidos los negocios fiduciarios secretos y aquellos en los que el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente (art. 1230 C. Co.), restricción especialmente relevante en la planeación sucesoral.
Usos de la fiducia en la planeación patrimonial
Protección de beneficiarios vulnerables
Una fiducia puede garantizar que un hijo menor, una persona con discapacidad o un familiar dependiente reciba recursos periódicos administrados por un profesional, de acuerdo con reglas fijadas por el fideicomitente.
Administración profesional y continuidad
Los inmuebles familiares, portafolios o participaciones pueden administrarse con instrucciones claras, evitando que las decisiones queden en cabeza de un solo familiar o se paralicen ante desacuerdos.
Planeación sucesoral
La fiducia permite anticipar el destino de ciertos bienes, establecer condiciones para su entrega (por ejemplo, alcanzar cierta edad o terminar estudios) y facilitar la transición. Puede constituirse en vida o por testamento.
Límite esencial: la fiducia no permite desconocer las legítimas. Desde la Ley 1934 de 2018, cuando hay legitimarios la mitad de la herencia es legítima rigurosa (art. 1242 CC), y las transferencias que la afecten pueden ser cuestionadas por los herederos forzosos.
Protección frente a riesgos futuros
Los bienes fideicomitidos no pueden ser perseguidos por los acreedores del fideicomitente, salvo que sus créditos sean anteriores a la constitución del negocio, y la fiducia celebrada en fraude de terceros puede ser impugnada (art. 1238 C. Co.). Los acreedores del beneficiario solo pueden perseguir los rendimientos que este reciba. Por eso, la fiducia es una herramienta de protección legítima cuando se constituye con anticipación, con bienes de origen claro y sin perjudicar a acreedores existentes.
Fiducias de garantía e inversión
En el ámbito empresarial, la fiducia también se utiliza para garantizar obligaciones, desarrollar proyectos inmobiliarios o administrar recursos de inversión, lo que permite integrarla en la estructura patrimonial de la familia.
Tratamiento tributario de la fiducia mercantil
El artículo 102 del Estatuto Tributario establece las reglas principales:
- Transparencia fiscal. Los beneficiarios incluyen en su declaración de renta los ingresos, costos y gastos del patrimonio autónomo, con la misma naturaleza que tendrían si los hubieran realizado directamente.
- Costo fiscal. Los derechos fiduciarios conservan el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes aportados. La transferencia al patrimonio autónomo, por sí sola, no genera impuesto para el fideicomitente.
- Beneficiarios indeterminados. Cuando el fideicomiso está sujeto a condiciones que impiden identificar a los beneficiarios de las rentas, estas se gravan en cabeza del patrimonio autónomo a la tarifa de las sociedades.
- Transferencia a terceros. Cuando los bienes o derechos se transfieren a personas distintas del fideicomitente se causa renta o ganancia ocasional; si la transferencia es gratuita, el impuesto se causa en cabeza del beneficiario, con las reglas de las donaciones.
- Impuesto al patrimonio. Los derechos fiduciarios se declaran según el valor de los activos subyacentes (art. 271-1 ET) y, para acciones de sociedades nacionales, con las reglas del artículo 295-3 del ET.
Para las estructuras del exterior, como trusts o fundaciones de interés privado, el artículo 295-3 del ET dispone que, para efectos del impuesto al patrimonio, se asimilan a derechos fiduciarios y que el declarante es el fundador o constituyente cuando los beneficiarios no tienen control o disposición de los activos. Estos efectos deben revisarse con nuestro equipo de consultoría y planeación tributaria.
Ventajas y limitaciones
Ventajas:
- Administración profesional por una entidad vigilada.
- Separación patrimonial y reglas claras sobre el destino de los bienes.
- Flexibilidad para fijar condiciones, plazos y beneficiarios.
- Posibilidad de combinarla con sociedades, testamentos y protocolos de familia.
Limitaciones:
- Comisiones fiduciarias y costos de constitución.
- Debe respetar las asignaciones forzosas y no puede usarse para defraudar acreedores.
- Prohibición de beneficiarios sucesivos.
- Exige un contrato cuidadosamente redactado: instrucciones vagas generan conflictos con la fiduciaria o entre beneficiarios.
Fiducia mercantil u holding familiar: ¿cuál elegir?
Ambas figuras organizan el patrimonio, pero responden a necesidades distintas. La holding familiar es una sociedad gobernada por la propia familia, adecuada para concentrar la propiedad de empresas, tomar decisiones en asamblea y fijar reglas de transferencia de acciones. La fiducia mercantil entrega la administración a una entidad vigilada que debe seguir instrucciones predefinidas, lo que resulta especialmente útil cuando se busca independencia en la administración, protección de beneficiarios vulnerables o condiciones precisas para la entrega de bienes.
En muchas familias la respuesta no es una u otra: es frecuente que las acciones de una holding se aporten a una fiducia, o que una fiducia sea accionista de las sociedades familiares, combinando el control societario con la administración profesional y la continuidad.
Recomendaciones antes de constituir una fiducia
- Defina con precisión la finalidad y los beneficiarios, así como las condiciones de entrega.
- Evalúe la fiducia frente a otras alternativas, como una holding familiar o un testamento con asignaciones específicas.
- Revise el impacto en las legítimas y en el régimen patrimonial del matrimonio o la unión marital.
- Analice los efectos tributarios de la constitución, la tenencia y la terminación.
- Prevea mecanismos de gobierno, como comités fiduciarios, sustitución de instrucciones y resolución de controversias.
- Seleccione la fiduciaria considerando su experiencia en negocios patrimoniales y su estructura de comisiones.
Cómo puede acompañarle Cañón Asociados
En nuestra práctica de gestión patrimonial estructuramos fiducias mercantiles como parte de planes patrimoniales y sucesorales integrales: definimos su finalidad, redactamos o revisamos el contrato, analizamos su tratamiento tributario y lo coordinamos con las demás herramientas de la familia. A través de Integra Family Office acompañamos además el seguimiento y el cumplimiento de las estructuras implementadas. Nuestro socio director, Carlos Andrés Cañón, es reconocido por Chambers High Net Worth en Private Wealth Law – Colombia, y nuestra práctica de gestión patrimonial figura en el ranking Leaders League.
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Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser fiduciario en Colombia?
Solo las sociedades fiduciarias y los establecimientos de crédito autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Una persona natural no puede actuar como fiduciario en una fiducia mercantil.
¿La fiducia mercantil protege mis bienes de los acreedores?
Protege frente a acreedores cuyos créditos sean posteriores a su constitución. Los acreedores anteriores pueden perseguir los bienes, y la fiducia celebrada en fraude de terceros puede ser impugnada (art. 1238 C. Co.).
¿Se puede usar una fiducia para dejar bienes a los herederos?
Sí, en vida o por testamento, pero debe respetar las legítimas. Además, la ley prohíbe conceder el beneficio a diversas personas sucesivamente.
¿Cuánto tiempo puede durar una fiducia mercantil?
La Ley 1328 de 2009 derogó el límite de veinte años, de modo que el plazo puede pactarse libremente según la finalidad del negocio.
¿Cómo tributa una fiducia mercantil?
Por regla general, bajo el principio de transparencia: los beneficiarios declaran las rentas del patrimonio autónomo como si las hubieran obtenido directamente (art. 102 ET). La transferencia a terceros puede generar renta o ganancia ocasional.
¿La fiducia mercantil es la herramienta adecuada para su familia?
Le ayudamos a evaluar si conviene, cómo estructurarla y cómo integrarla con su planeación patrimonial y sucesoral.
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