Testamento en Colombia: tipos y errores comunes

Testamento en Colombia: tipos, requisitos y errores comunes al otorgarlo
Carlos Andrés Cañón, socio director de Cañón Asociados
Por · Socio director

El testamento es la herramienta más directa para decidir cómo se distribuirá su patrimonio y para evitar que la ley lo haga por usted. Sin embargo, muchas familias lo posponen o lo otorgan sin asesoría, lo que da lugar a disputas, demoras y costos que podrían haberse evitado. En esta guía explicamos qué es un testamento en Colombia, qué tipos existen, cuáles son sus requisitos y qué errores conviene evitar.

Nota: Este artículo fue publicado el 14 de octubre de 2026 y refleja la normatividad vigente a esa fecha. Las normas pueden cambiar; antes de tomar decisiones, consulte con nuestro equipo.

Qué es un testamento

El artículo 1055 del Código Civil lo define como un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar sus disposiciones mientras viva. De esta definición se desprenden tres características clave:

  • Es personal: no puede otorgarse por medio de apoderado ni de forma conjunta (arts. 1059 y 1060 CC).
  • Es solemne: su validez depende del cumplimiento estricto de las formalidades legales.
  • Es revocable: usted puede modificarlo o revocarlo en cualquier momento, mediante un nuevo testamento (arts. 1057 y 1270 CC).

Quién puede otorgar testamento

Puede testar toda persona que la ley no declare inhábil. El artículo 1061 del Código Civil señala como inhábiles, entre otros, a quienes no estén en su sano juicio al momento de otorgarlo y a quienes no puedan expresar su voluntad claramente. La capacidad se evalúa en el momento del otorgamiento, por lo que es recomendable dejar constancia del estado de lucidez del testador, especialmente en personas de edad avanzada o con enfermedades.

Tipos de testamento en Colombia

Tipos de testamento en Colombia: abierto, cerrado y privilegiados, con número de testigos
Tipos de testamento en Colombia y sus principales requisitos.

Testamento solemne abierto

Es el más utilizado. Se otorga ante notario y tres testigos (art. 1070 CC), quienes deben estar presentes durante todo el acto. El testador da a conocer sus disposiciones, que quedan consignadas en escritura pública. Donde no haya notario, puede otorgarse ante cinco testigos, con requisitos adicionales (art. 1071 CC).

Ventajas: mayor seguridad jurídica, menor riesgo de pérdida y ejecución más sencilla.

Testamento solemne cerrado

El testador entrega al notario, en presencia de cinco testigos, un sobre cerrado y declara de viva voz que contiene su testamento (art. 1078 CC). El contenido permanece reservado hasta su apertura, que se realiza ante notario o juez después del fallecimiento.

Ventajas: confidencialidad del contenido. Riesgos: si no se cumplen las formalidades de cierre y apertura, puede resultar ineficaz.

Testamentos privilegiados

El Código Civil prevé formas excepcionales, con formalidades reducidas, para situaciones especiales: el testamento verbal ante peligro inminente de muerte (arts. 1092 y siguientes), el militar y el marítimo. Tienen vigencia limitada si el testador sobrevive, por lo que no sustituyen un testamento ordinario.

Testamentos otorgados en el exterior

Un testamento otorgado fuera de Colombia puede producir efectos en el país si cumple las formas de la ley del lugar donde se otorgó y las condiciones del artículo 1084 del Código Civil. Para familias con activos o residencia en varios países, es fundamental coordinar los testamentos para evitar contradicciones o revocaciones involuntarias.

Conviene recordar que en Colombia no se reconoce el testamento ológrafo, es decir, el escrito de puño y letra del testador sin las formalidades legales.

Qué puede y qué no puede disponer en su testamento

La libertad de testar está limitada por las asignaciones forzosas: alimentos debidos por ley, porción conyugal y legítimas (art. 1226 CC). Cuando existen legitimarios (descendientes o, a falta de ellos, ascendientes), desde la Ley 1934 de 2018:

  • La mitad de la herencia es legítima rigurosa y se reparte entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada.
  • La otra mitad es de libre disposición, y puede asignarse a cualquier persona, incluidos el cónyuge, alguno de los hijos o terceros.

Los testamentos depositados en notaría antes del 1 de enero de 2019 siguen regidos por el régimen anterior, que incluía la cuarta de mejoras.

Además de distribuir bienes, el testamento permite:

  • Designar albacea o ejecutor testamentario (arts. 1327 y siguientes CC).
  • Hacer la partición de los bienes (art. 1375 CC).
  • Nombrar guardadores para hijos menores.
  • Reconocer hijos.
  • Desheredar a un legitimario, solo por las causales taxativas del artículo 1266 del Código Civil.

Errores frecuentes al otorgar un testamento

  1. No actualizarlo. Matrimonios, divorcios, nacimientos, fallecimientos o la venta de activos relevantes pueden dejar el testamento desalineado con la realidad.
  2. Desconocer las legítimas. Asignar a un tercero o a un solo hijo más de lo permitido abre la puerta a la acción de reforma del testamento (art. 1274 CC).
  3. Disponer de bienes que no son propios. Si existe sociedad conyugal o patrimonial vigente, el testador solo puede disponer de lo que le corresponda una vez liquidada; los gananciales del cónyuge no hacen parte de la herencia.
  4. Descripciones vagas de los bienes. Las referencias imprecisas generan interpretaciones contradictorias entre herederos.
  5. Ignorar la estructura societaria. Muchas familias tienen sus activos en sociedades; lo que se hereda son acciones o cuotas, y los estatutos o acuerdos de accionistas pueden condicionar su transferencia.
  6. No considerar los impuestos. Lo recibido por herederos y legatarios se grava como ganancia ocasional al 15 % (art. 314 ET), con las exenciones del artículo 307 del ET. Una distribución que no prevé la liquidez necesaria puede obligar a vender activos.
  7. Omitir los activos en el exterior. Pueden requerir testamentos o procedimientos adicionales en otras jurisdicciones.
  8. Fallas de forma. La ausencia de un testigo durante el acto o testigos inhábiles (art. 1068 CC) pueden afectar la validez del testamento.

Cómo preparar su testamento paso a paso

  1. Reúna la información patrimonial. Inventario de inmuebles, participaciones societarias, cuentas, inversiones y deudas, en Colombia y en el exterior, con los documentos que acrediten su titularidad.
  2. Revise su situación familiar y patrimonial. Identifique a sus legitimarios, el régimen de su matrimonio o unión marital y la existencia de capitulaciones o sociedades conyugales anteriores no liquidadas.
  3. Defina sus objetivos. Determine cómo desea distribuir la mitad de libre disposición, si quiere proteger especialmente a algún familiar y cómo asegurar la continuidad de la empresa familiar.
  4. Valide los efectos tributarios. Estime la ganancia ocasional que recibirá cada heredero y la liquidez disponible para cubrirla.
  5. Redacte con precisión. Identifique los bienes con claridad, designe albacea y, si es conveniente, incluya la partición.
  6. Otorgue el testamento con las formalidades legales. Verifique la idoneidad de los testigos y que estén presentes durante todo el acto.
  7. Programe revisiones periódicas. Revise el testamento ante cualquier cambio familiar, patrimonial o normativo relevante.

El testamento dentro de una planeación sucesoral integral

El testamento es indispensable, pero rara vez es suficiente por sí solo. En patrimonios complejos debe coordinarse con otras herramientas: sociedades o holding familiar, fiducia mercantil, protocolo de familia, acuerdos de accionistas y seguros. Puede conocer el proceso completo en nuestro artículo sobre los aspectos claves de una planeación patrimonial.

También es recomendable revisar el impacto tributario de cada decisión con nuestro equipo de consultoría y planeación tributaria, en especial frente a la ganancia ocasional, el impuesto al patrimonio de la sucesión ilíquida y los activos en el exterior.

Cómo puede acompañarle Cañón Asociados

En nuestra práctica de gestión patrimonial diseñamos testamentos que reflejan con precisión la voluntad del testador y se integran a una estructura sucesoral coherente. Revisamos legítimas, régimen patrimonial, estructura societaria e implicaciones tributarias antes de su otorgamiento. Nuestro socio director, Carlos Andrés Cañón, es reconocido por Chambers High Net Worth en Private Wealth Law – Colombia, y la firma figura en Legal 500, Leaders League, ITR World Tax y Best Lawyers.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos testigos se necesitan para un testamento abierto en Colombia?

Tres testigos, además del notario (art. 1070 CC). Si no hay notario en el lugar, se requieren cinco testigos. Para el testamento cerrado se exigen notario y cinco testigos.

¿Puedo dejarle todos mis bienes a una sola persona?

Solo si no tiene legitimarios (descendientes o ascendientes). Si los tiene, la mitad de la herencia es legítima rigurosa y solo puede disponer libremente de la otra mitad.

¿Se puede cambiar un testamento?

Sí. El testamento es esencialmente revocable. Puede modificarse o revocarse total o parcialmente mediante un nuevo testamento otorgado con las formalidades legales.

¿Es válido un testamento escrito a mano?

No. Colombia no reconoce el testamento ológrafo. Para ser válido, debe otorgarse con las formalidades del testamento abierto, cerrado o de alguno de los privilegiados.

¿El testamento evita el proceso de sucesión?

No. Aun con testamento es necesario adelantar la sucesión, notarial o judicial. Sin embargo, un testamento bien elaborado reduce controversias y facilita un trámite más ágil.

Hablemos de su caso

Asegure que su voluntad se cumpla y que su familia quede protegida.

Nuestro equipo de gestión patrimonial le acompaña en la preparación de su testamento y en su integración con una planeación sucesoral completa.

  • Chambers High Net Worth
  • Legal 500 · ITR World Tax
  • Leaders League · Best Lawyers

Contacte directamente a nuestro equipo

Carlos Andrés CañónCarlos Andrés CañónSocio directorcarlos.canon@canonasociados.com
Carolina AcostaCarolina AcostaSocia del Departamento Legalcarolina.acosta@canonasociados.com
Isologo de Cañón AsociadosCañón AsociadosCalle 99 # 7A-77, Bogotá · contacto@canonasociados.com601 880 4462601 691 8313310 801 3324